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Agradecemos los comentarios realizados a nuestro artículo [1] y procedemos a aclararlos. En el artículo queda claro que los pacientes incluidos habían sufrido un ictus isquémico no cardioembólico en los primeros 30 días previos a la inclusión, como se estableció en los protocolos de ensayos clínicos aprobados por las instancias correspondientes, aunque debemos señalar que más del 90% lo sufrió en los 15 días anteriores a la inclusión. Según los protocolos aprobados, se incluyeron pacientes ambulatorios que asistieron a consulta externa en el Instituto de Neurología y Neurocirugía, ubicado en La Habana (Cuba), después de haber sufrido un ictus isquémico no cardioembólico en los 30 días previos a su inclusión. No fue de nuestro interés acotar el tiempo de hospitalización-alta hospitalaria tras sufrir el ictus isquémico no cardioembólico, por lo que no consideramos necesario aclarar este aspecto en los resultados del análisis realizado.
Es cierto que seguir un estilo de vida saludable depende en gran medida de la responsabilidad de los pacientes y no puede ser controlado objetivamente, sobre todo cuando no están hospitalizados. Por ello, en el diseño de los estudios se estableció indicar a los pacientes recibir rehabilitación en su policlínica de residencia y se les recomendó seguir un estilo de vida sano, con control de la presión arterial, cese del tabaquismo, dieta baja en grasas y calorías, actividad física sistemática y reducción al mínimo o abstinencia del consumo de alcohol, aspectos que, como se señala en el artículo, se comprobaron en las consultas de seguimiento a lo largo de los seis meses de tratamiento para todos los pacientes incluidos, independientemente del tratamiento recibido. Por lo tanto, el hecho de que estas acciones no puedan controlarse objetivamente, en lugar de introducir resultados desfavorables en el estudio, contribuyeron a alcanzar los excelentes resultados obtenidos en la recuperación de estos pacientes y reforzar los beneficios de la terapia con policosanol.
Como bien se señala en los criterios de inclusión/exclusión prefijados en los protocolos aprobados de los estudios, se incluyeron sólo pacientes hipertensos controlados. Recordamos que se trata de pacientes hipertensos incluidos en estudios clínicos aleatorizados, doble ciego y controlados con placebo, donde todos los pacientes recibieron aspirina, la terapia de primera línea recomendada después de un ictus isquémico no cardioembólico; no se trata de estudios realizados en pacientes hipertensos que pueden o no estar descompensados en la práctica clínica rutinaria. Todos los pacientes hipertensos incluidos, lógicamente, estaban controlados con antihipertensivos, fundamentalmente con inhibidores de la enzima conversora de angiotensina (83,9%), y con diuréticos (17%), como se refleja en la tabla I, y más aún después de haber sufrido un ictus isquémico no cardioembólico. Por lo tanto, tampoco consideramos adecuado señalar en los objetivos del estudio que se trataba de pacientes hipertensos controlados, ya que este aspecto se infiere.
Con respecto a la adhesión al tratamiento, debemos señalar que se prefijó lo que habitualmente constituye una práctica de ámbito internacional en los estudios clínicos controlados que se desarrollan en condiciones ambulatorias, donde se tiene en cuenta, entre múltiples métodos, la entrevista que se realiza a los pacientes en cada consulta de seguimiento, en la cual se recoge la información proporcionada por el propio paciente (patient-self-report) y el conteo de tabletas remanentes en los frascos entregados. La adhesión se consideraba buena si se consumían al menos el 85% de las tabletas programadas. Como bien se señala en la discusión, la adhesión al tratamiento fue muy buena (> 85 %) y comparable en ambos grupos, lo que apoya la validez de los resultados obtenidos.
Por último, en lo relativo a que hayan existido resultados que no coinciden con los obtenidos en este ensayo relacionados con la reducción de los valores de colesterol LDL y colesterol total, y donde plantean que esto puede interpretarse como que podría existir alguna variable que no ha sido controlada en este o en los otros ensayos, parece que hubo un problema en la traducción-interpretación de este párrafo en la discusión. Lo que se señala, y para nosotros está bien claro, es que aunque algunos ensayos internacionales han fracasado en encontrar efectos sobre los lípidos de otras tabletas de policosanol (que se comercializan en otros países), los efectos aquí observados son coherentes con datos anteriores obtenidos en pacientes que sufrieron un ictus isquémico (citas 19-24) y con el perfil general de reducción de lípidos descrito para el policosanol cubano.
Bibliografía
↵1. Sánchez-López J, Fernández-Travieso JC, Illnait-Ferrer J, Fernández-Dorta L, Mendoza-Castaño S, Mas-Ferreiro R, et al. Efectos del policosanol en la recuperación funcional de pacientes hipertensos con ictus isquémico no cardioembólico. Rev Neurol 2018; 67: 331-8.
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