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Muerte encefálica y donación de órganos. Revisión a la luz de la legislación española actual
Muerte encefálica y donación de órganos. Revisión a la luz de la legislación española actual
Rev Neurol 2003 , 36(8), 771–780; https://doi.org/10.33588/rn.3608.2002420
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Abstract
Introducción La muerte encefálica (ME) primaria es una situación clínica caracterizada por la ausencia total e irreversible de las funciones del encéfalo como consecuencia de la destrucción del mismo, al tiempo que se conservan el latido cardíaco y la respiración por medios artificiales. El Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, regula en España el diagnóstico de la ME y las actividades relacionadas con la donación de órganos para trasplantes.

Desarrollo En determinados pacientes que han sufrido una lesión en el encéfalo de naturaleza estructural se desarrolla una hipertensión intracraneal grave que bloquea el flujo sanguíneo encefálico, mientras se conserva la respiración por medios mecánicos y el latido cardíaco. El diagnóstico de la ME es eminentemente clínico y se basa en la constatación de tres circunstancias: existencia de un coma arreactivo, desaparición de los reflejos del troncoencéfalo y de la actividad de sus núcleos parasimpáticos y ausencia de respiración espontánea. El diagnóstico puede reforzarse con ciertas pruebas complementarias, que en algunos casos son obligatorias. Se describen las exploraciones consideradas apropiadas por la legislación española actual. Se revisan, además, los aspectos clínicos y legales más importantes de la donación de órganos.

Conclusiones La ME es un estado yatrógeno, conocido a partir del desarrollo de las técnicas de reanimación y de ventilación asistida, que equivale a la muerte de la persona. La obtención de órganos para trasplantes es posible en la actualidad en España a partir de donantes en esta situación, pero también de fallecidos por un paro cardiorrespiratorio inicial y de donantes vivos.
Resumen
Introducción La muerte encefálica (ME) primaria es una situación clínica caracterizada por la ausencia total e irreversible de las funciones del encéfalo como consecuencia de la destrucción del mismo, al tiempo que se conservan el latido cardíaco y la respiración por medios artificiales. El Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, regula en España el diagnóstico de la ME y las actividades relacionadas con la donación de órganos para trasplantes.

Desarrollo En determinados pacientes que han sufrido una lesión en el encéfalo de naturaleza estructural se desarrolla una hipertensión intracraneal grave que bloquea el flujo sanguíneo encefálico, mientras se conserva la respiración por medios mecánicos y el latido cardíaco. El diagnóstico de la ME es eminentemente clínico y se basa en la constatación de tres circunstancias: existencia de un coma arreactivo, desaparición de los reflejos del troncoencéfalo y de la actividad de sus núcleos parasimpáticos y ausencia de respiración espontánea. El diagnóstico puede reforzarse con ciertas pruebas complementarias, que en algunos casos son obligatorias. Se describen las exploraciones consideradas apropiadas por la legislación española actual. Se revisan, además, los aspectos clínicos y legales más importantes de la donación de órganos.

Conclusiones La ME es un estado yatrógeno, conocido a partir del desarrollo de las técnicas de reanimación y de ventilación asistida, que equivale a la muerte de la persona. La obtención de órganos para trasplantes es posible en la actualidad en España a partir de donantes en esta situación, pero también de fallecidos por un paro cardiorrespiratorio inicial y de donantes vivos.
Keywords
Coma irreversible
Coma sobrepasado
Donación de órganos
donación de órganos, trasplante
Legislación
Muerte cerebral
Trasplante
Palabras Claves
Coma irreversible
Coma sobrepasado
Donación de órganos
donación de órganos, trasplante
Legislación
Muerte cerebral
Trasplante
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