Revisión

Resolución para la determinación y certificación de la muerte en Cuba

C. Machado [REV NEUROL 2003;36:763-770] PMID: 12717657 DOI: https://doi.org/10.33588/rn.3608.2002241 OPEN ACCESS
Volumen 36 | Número 08 | Nº de lecturas del artículo 6.964 | Nº de descargas del PDF 312 | Fecha de publicación del artículo 16/04/2003
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RESUMEN Artículo en español English version
Objetivo En este trabajo se presenta la Resolución 90 de Salud Pública, que regula la determinación y la certificación de la muerte en Cuba.

Desarrollo La Resolución 90 de Salud Pública constituye un logro de gran impacto social en nuestro país, ya que permite regular legalmente la Determinación y la Certificación de la muerte en todo el territorio nacional, fruto del trabajo de la Comisión Nacional organizada al efecto, que trabajó más de 10 años. Esta resolución reúne una serie de aspectos novedosos internacionalmente. Al legalizarse todos los aspectos vinculados con la determinación y la certificación de la muerte mediante una resolución ministerial (Ministerio de Salud Pública), y no por una ley emitida por el Parlamento, no se crean trabas para reevaluaciones y cambios futuros, según los avances cientificotécnicos. En contraposición a la mayoría de legislaturas de todo el mundo, esta resolución no regula la determinación de la muerte, o la muerte encefálica, vinculadas con los trasplantes de órganos, ya que en realidad no se menciona la palabra ‘trasplantes’ en ningún párrafo de la resolución. Los criterios clínicos e instrumentales para la determinación de la muerte se agruparon según los conocidos ‘signos ciertos de la muerte’, pero con la inclusión de un signo cierto, basado en ‘la pérdida irreversible de funciones encefálicas’. Aunque se incluyeron como signos ciertos de la muerte la ausencia irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias, así como la presencia de signos cadavéricos, en las discusiones de la Comisión Nacional se concluyó que sólo existe una muerte del individuo, basada en ‘la pérdida irreversible de funciones encefálicas’. Los criterios clínicos e instrumentales para la determinación de la muerte se adjuntan en dos anexos de la resolución, que deben ser periódicamente revisados por la Comisión Nacional para la Determinación de la Muerte, de acuerdo con los avances cientificotécnicos. Dentro de las pruebas instrumentales de soporte diagnóstico de ‘la pérdida irreversible de funciones encefálicas’ se incluye una batería de pruebas conformada por los potenciales evocados multimodales y el electrorretinograma, aspecto novedoso mundialmente.

Conclusiones La Resolución 90 de Salud Pública ofrece las bases legales para regular la determinación y la certificación de la muerte en Cuba.
Palabras claveCertificaciónFunciones encefálicasLeyMuerteMuerte encefálicaResoluciónSignos ciertos de la muerte
TEXTO COMPLETO (solo disponible en lengua castellana / Only available in Spanish)

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